Instrumentos internacionales y tratados ratificados por Costa Rica
Cuando un país ratifica un tratado internacional se compromete a
adecuar su normativa nacional para armonizarla a lo estipulado
en ese instrumento. Los tratados internacionales no imponen
directamente obligaciones jurídicas a las empresas, sino que su
obligatoriedad está ligada al cumplimiento de las leyes del país,
que a su vez se han alineado con las normas internacionales.
Carta Internacional de Derechos Humanos
Conjunto de tratados internacionales sobre derechos humanos y otros
instrumentos adoptados desde la creación de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), en 1945.
Primer documento legal de protección de los derechos humanos y el
fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos.
No requiere ser ratificado.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: (...)
Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin
discriminación alguna por razón de
filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y
adolescentes contra la explotación
económica y social. Su empleo en
trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley.
Los Estados deben establecer también
límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Declaración de la OIT relativa
a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo (1998)
Declaración aprobada por gobiernos, organizaciones de empleadores y
organizaciones de trabajadores (sindicatos) que compromete a los
Estados Miembros de la OIT a respetar y promover los principios y
derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado
los ocho convenios pertinentes.
una directriz no vinculante que
puede complementar a un convenio
proporcionando directrices más
detalladas sobre su aplicación
Cada tres años los gobiernos deben presentar ante la OIT memorias
sobre los avances en materia de trabajo infantil (en la aplicación de los
Convenios núm. 138 y núm. 182). Las organizaciones de empleadores
pueden incluir observaciones sobre esas memorias.
Ratificada por Costa Rica en 1970.
Tratado internacional que prevé derechos y libertades que deben ser
respetados por los Estados Partes de la Organización de Estados
Americanos (OEA).
La Convención establece que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que
conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos) son los
órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados.
Ratificada por Costa Rica en 1990 (Ley núm. 7184).
Tratado internacional que reconoce los derechos humanos
(económicos, sociales, culturales, civiles y políticos) de los niños y
las niñas (personas menores de 17 años) y obliga a los gobiernos a cumplirlos.
Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Los Estados Partes adoptarán medidas
legislativas, administrativas, sociales y
educacionales para garantizar la
aplicación del presente artículo. Con
ese propósito y teniendo en cuenta las
disposiciones pertinentes de otros
instrumentos internacionales, los
Estados Partes, en particular:
Fijarán una edad o edades mínimas
para trabajar.
Dispondrán la reglamentación
apropiada de los horarios y
condiciones de trabajo.
Estipularán las penalidades u otras
sanciones apropiadas para asegurar
la aplicación efectiva del presente
artículo.
+ Protocolos facultativos
Relativo a la venta de niños y la prostitución infantil.
Relativo a la participación de los niños en conflictos armados.
Relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar
denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.
Trabajo o actividad económica realizada por niños, niñas y adolescentes:
Menores de 15 años de edad.
Cualquiera que sea su condición laboral (trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo
familiar no remunerado, trabajo doméstico en
hogares de terceros u otro).
Les impide desarrollarse dignamente.
Les restringe el derecho a la educación.
Les causa perjuicios en su salud física, moral y espiritual.
Atención: Mantener internamente la protección de los datos de los niños, niñas
y adolescentes referidos o directamente atendidos por la empresa.
Trabajo adolescente
Prestación personal de servicios que realizan personas adolescentes
mayores de 15 años y menores de 17 años de edad, protegidas por el
Régimen de Protección Especial al Trabajador Adolescente del Código
de la Niñez y la Adolescencia (Capítulo VII) y en la Ley núm. 8922.
Para trabajar, las personas adolescentes a partir de los 15 años no
requieren ningún permiso de trabajo.
Labores prohibidas (Ley núm. 8922)
Trabajo peligroso e insalubre por su naturaleza
Actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad
de causar daño a la salud física, mental, al desarrollo integral e incluso
la muerte de la persona adolescente trabajadora como consecuencia de
la exposición a factores tecnológicos, de seguridad, físico ambientales
adversos, uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga
física y entornos con peligro de violencia y explotación (Art. 3).
Actividades, ocupaciones o tareas que se derivan de la forma en que se organiza y
desarrolla el trabajo y cuyo contenido, exigencia laboral y tiempo dedicado a
este podría causar daño de modo grave a la salud física o mental, al desarrollo
integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, sin que
necesariamente la naturaleza de la actividad sea insalubre y peligrosa (Art.6).
Derechos laborales, los mismos que las personas adultas
En la planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para recibir atención médica y cotizar para su futura pensión.
Inscritos dentro de la Póliza de Riesgos de Trabajo o la Póliza de
Responsabilidad Civil, expedidas por el Instituto Nacional de Seguros (INS), para estar protegidos ante cualquier tipo de accidente laboral, recibir atención médica y, si fuera el caso, ser indemnizados por
padecer secuelas permanentes.
Para incluirlos en las planillas de la CCSS y
del INS, la persona adolescente deberá
proporcionar una copia de la "identificación
para personas mayores de 12 años" (Código de la Niñez y la Adolescencia, Art.
23), otorgada gratuitamente por el Registro
Civil o bien una Constancia de Nacimiento
reciente donde se pueda verificar la edad y
el número de cédula.
Recibir el salario mínimo correspondiente a la ocupación para la que es contratado, con dos aumentos anuales (dados cada 6 meses: enero y julio), según lo establece el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Recibir el salario depositado en una cuenta de ahorros o en efectivo con su respectivo comprobante de pago; no con cheque, pues el
Sistema Bancario Nacional no permite a las personas adolescentes el cambio de cheques.
Además, la persona adolescente debe contar con un horario que permita asistir al centro educativo (Código de Niñez y Adolescencia, Art. 88)
y recibir la capacitación adecuada para desempeñar sus labores en el centro de trabajo (Código de Niñez y Adolescencia, Art. 89).
Sanciones
Código de la Niñez y la Adolescencia, Arts. 101-102.
Dónde referir casos de trabajo adolescente peligroso (15-17 años)
Compromiso internacional firmado en 2015 por los jefes de Estado y de
Gobierno de los países miembros de Naciones Unidas para hacer frente
a los retos sociales, económicos y medioambientales de la globalización,
poniendo en el centro a las personas, el planeta, la prosperidad y la paz,
bajo el lema de "no dejar a nadie atrás".
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
interrelacionados — 169 metas
ODS 8
Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.
Meta 8.7
Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de
personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.
Costa Rica, además, apuesta por el
impacto del ODS 12 (Producción y
consumo responsables) en la prevención
del trabajo infantil, dado que en sus
políticas de compras públicas
sostenibles incluye para su admisibilidad
criterios sociales: entre ellos, el
cumplimiento con la ley en lo relativo al
trabajo infantil y al trabajo adolescente.
Además, promueve las buenas prácticas
en la materia.
Iniciativa internacional voluntaria por la que las empresas se
comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez
principios universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas:
derechos humanos, estándares laborales, medioambiente, y
anticorrupción.
[John Ruggie, Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas]
2011
Conjunto de 31 principios dirigidos a los Estados y las empresas en los que se aclaran los deberes y responsabilidades de unos y otras con respecto a la protección y el respeto de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, y al acceso a un remedio eficaz para las personas y grupos afectados por dichas actividades.
Constituyen un mapa para la acción, definen los parámetros con
arreglo a los cuales los Estados y las empresas deben establecer
sus políticas, normas y procesos en función de sus respectivas
responsabilidades y circunstancias particulares.
Permiten que los Estados conozcan con claridad las consecuencias de su deber de proteger los derechos humanos frente a las consecuencias negativas provocadas por las empresas, deber que incluye garantizar el acceso a una reparación eficaz a quienes hayan resultado afectados por las actividades empresariales.
De igual forma, imparten orientaciones prácticas a las empresas sobre qué medidas deben adoptar para cerciorarse de que respetan los
derechos humanos internacionalmente reconocidos y para hacer frente a toda consecuencia al respecto.
Recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas
multinacionales que operan en países de la OCDE o que tienen su sede en ellos. Contienen principios y normas no vinculantes para una
conducta empresarial responsable que contribuya de forma positiva al progreso económico, medioambiental y social en todo el mundo,
conforme con las leyes aplicables y las normas internacionales.
Constituyen el único código de conducta empresarial responsable,
exhaustivo y acordado multilateralmente que los gobiernos se han comprometido a promover.
En su actualización de 2011 incluye un capítulo sobre derechos
humanos, en línea con los Principios Rectores.
Orientaciones adoptadas en la Conferencia Internacional del Trabajo en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y de vida y relaciones de trabajo para las empresas multinacionales, los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Las orientaciones se basan fundamentalmente en los principios
consagrados en convenios y recomendaciones de la OIT, así como
en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y su seguimiento.
En su actualización de 2017 incluye, además de las nuevas normas
internacionales del trabajo, estándares como los Principios Rectores de las Naciones Unidas y la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible.
Adaptación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas desde un enfoque de
derechos de infancia. Identifican las acciones que las empresas deben llevar a cabo para prevenir los impactos negativos sobre los niños y las medidas voluntarias para promover los derechos de la infancia en el lugar de trabajo, en el mercado y en la comunidad en la que operan.
Norma internacional ISO que ofrece guía en Responsabilidad Social,
diseñada para organizaciones de todo tipo de los sectores público y
privado en los países desarrollados y en desarrollo, así como en las
economías en transición. Contiene guías voluntarias, no requisitos, y
por lo tanto no es para utilizar como una norma de certificación como
la ISO 9001:2008 y la ISO 14001:2004.
Aborda las siguientes materias:
Gobernanza de la organización.
Derechos humanos.
Prácticas laborales.
Medio ambiente.
Prácticas justas de operación.
Asuntos de consumidores.
Participación activa y
desarrollo de la comunidad.
La norma INTE G35:2012, certificada por el Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica (INTECO), se deriva de la Guía ISO 26000
y especifica los requisitos de un Sistema de Gestión de
Responsabilidad Social (SGRS) de una organización.
Orientaciones para que las organizaciones, independientemente de su actividad o tamaño, integren la sostenibilidad en las compras, como se describe en la norma ISO 26000.
Estándar de certificación internacional de aplicación voluntaria para promover la responsabilidad laboral a través de mejores condiciones y derechos laborales.
El Código de Conducta del Lugar de Trabajo de la FLA define
estándares laborales —basados en los estándares de la OIT y buenas prácticas laborales reconocidas internacionalmente— cuyo propósito es lograr condiciones de trabajo decentes y humanas.
Metodología de auditoría social que, utilizando el Código Básico
Iniciativa de Comercio (Ético Ethical Trading Initiative, ETI) y las leyes nacionales, permite a las empresas evaluar sus sitios y proveedores para comprender las condiciones de trabajo en su cadena de suministro.
Herramienta utilizada por el equipo asesor de Better Work para evaluar la conformidad con los principios y derechos fundamentales recogidos en las normas internacionales del trabajo y las leyes laborales
nacionales.
El primer grupo aborda el cumplimiento en materia de trabajo infantil: el trabajo peligroso y las peores formas, y la documentación y protección.
Código de prácticas laborales negociado y acordado por los sindicatos, ONG y miembros empresariales fundadores; contiene nueve cláusulas que recogen los convenios más relevantes de la OIT, entre ellos, los
referidos al trabajo infantil.
Las empresas miembro deben exigir a sus proveedores cumplir con
las normas acordadas dentro de un plazo razonable y que dicho
cumplimiento sea medible, transparente y, en último lugar, un
prerequisito de posteriores contratos.
Además de adoptar el Código Básico, las empresas miembro deben
ratificar los Principios de ejecución.
Certificación de la industria textil basada en ocho normas del trabajo derivadas de los convenios de la OIT y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Uno de los ocho
estándares laborales se enfoca específicamente en el trabajo infantil.
Código de conducta conformado por once principios que sirve de base para la auditoria de la cadena de suministro. De entre sus trece áreas de desempeño, una se refiere a la ausencia de trabajo infantil y otra a la protección especial para trabajadores jóvenes.
Programa de certificación basado en las normas de Red de Agricultura Sostenible (RAS), que tiene tres pilares: la protección del medio
ambiente, la equidad y la viabilidad económica de la empresa.
Cinco criterios críticos de “cero tolerancia”, cuyo incumplimiento
conlleva la negación o cancelación inmediata del certificado, sin opción a una auditoría de verificación:
Criterio 2.1: No destrucción de áreas de Alto Valor para la Conservación desde noviembre 2005
Criterio 4.1: No trabajo forzado
Criterio 4.2: No se maltrata a los trabajadores ni hay acoso sexual
Criterio 4.3: No discriminación
Criterio 4.6: No peores formas de trabajo infantil
Marca país que otorga un licenciamiento luego de someterse a un
protocolo de evaluación que abarca cinco valores: sostenibilidad,
excelencia, vinculación costarricense, progreso social e innovación.
Valor: Progreso social • Componente: Movilidad Social • Requisito:
Bienestar y movilidad laboral • Indicadores:
P17 (trabajo infantil) ¿La organización cumple con las regulaciones y leyes nacionales, así como convenios internacionales vigentes contra
el trabajo infantil, tal que no se involucra ni beneficia de este, lo que
incluye no usar ni apoyar el uso de mano de obra infantil (personas
menores a quince años) y contar con prácticas o políticas
documentadas contra el trabajo infantil?
P18 (trabajo adolescente) ¿La organización cumple con las
regulaciones y leyes en materia de trabajadores mayores de quince años y menores de dieciocho, lo que incluye contar con prácticas o
políticas documentadas que aseguran que estos no llevan a cabo
actividades insalubres, pesadas o peligrosas ni trabajan en horario
nocturno?
Nota: En el apartado relativo a rendición de cuentas se hace referencia a los informes.