GLOSARIO
DE GRÁFICOS
GLOSARIO
DE TÉRMINOS
Anexo 5
Un breve glosario
Cadena de suministro y cadena de valor
[ISO 26000]
Cadena de suministro:  Secuencia de actividades o partes que proporcionan productos o servicios a la organización.

Nota: En algunos casos, el término cadena de suministro tiene el mismo significado que cadena de valor. Sin embargo, para los propósitos de esta Norma Internacional, cadena de suministro se utiliza como se ha definido.

Cadena de valor: Secuencia completa de actividades o partes que proporcionan o reciben valor en forma de productos o servicios.
Nota 1: Entre las partes que proporcionan valor se encuentran los proveedores, trabajadores subcontratados, contratistas y otros.
Nota 2: Entre las partes que reciben valor se encuentran los clientes, consumidores, miembros y otros usuarios.

Debida diligencia
[ISO 26000] Proceso exhaustivo y proactivo para identificar los impactos negativos reales y potenciales de carácter social, ambiental y económico de las decisiones y actividades de una organización a lo largo del ciclo de vida completo de un proyecto o de una actividad de la organización, con el objetivo de evitar y mitigar dichos impactos negativos.
Temas materiales
[GRI 102: Contenidos generales 2016] Los temas materiales son aquellos que una organización ha priorizado para su inclusión en el informe. Este ejercicio de priorización se lleva a cabo utilizando los principios de inclusión de los grupos de interés y el de materialidad.
El principio de materialidad identifica los temas materiales en función de las siguientes dos dimensiones:
  1. Qué tan significativos son los impactos económicos, ambientales y sociales de la organización.
  2. Su influencia sustancial en las valoraciones y las decisiones de los grupos de interés.
[GRI 103: Enfoque de gestión 2016] La explicación del motivo por el que el tema es material puede incluir lo siguiente:
  1. Una descripción de los impactos significativos identificados y de las expectativas e intereses razonables de los grupos de interés con respecto al tema.
  2. Una descripción del proceso, como la debida diligencia, que ha empleado la organización para identificar los impactos relacionados con el tema.
Impacto
[Glosario de los estándares GRI 2016] Efecto que una organización tiene sobre la economía, el medio ambiente o la sociedad, lo que a su vez puede indicar su contribución (positiva o negativa) al desarrollo sostenible.

Nota 1: Puede hacer referencia a impactos positivos, negativos, reales, potenciales, directos, indirectos, a corto plazo, a largo plazo, intencionados o no intencionados.

Nota 2: Los impactos sobre la economía, el medio ambiente o la sociedad también pueden estar relacionados con las consecuencias para la propia organización. Por ejemplo, un impacto sobre la economía, el medio ambiente o la sociedad puede que dé lugar a consecuencias para el modelo de negocio de la organización, su reputación o su capacidad para alcanzar sus objetivos.

Partes interesadas/grupos de interés/stakeholders
[Guía de la OCDE] Las partes interesadas son personas o grupos que tienen intereses que están o podrían verse afectados por las actividades de la empresa. No todas las personas y grupos que se consideran partes interesadas, tienen intereses que pueden verse afectados por una actividad específica de la empresa. Por lo tanto, será importante que la empresa identifique a las personas y grupos con intereses que deben tenerse en cuenta con respecto a una actividad específica (partes interesadas relevantes). Además, la debida diligencia concierne a los intereses de las partes interesadas que han sido afectadas (partes interesadas afectadas), así como a aquellas cuyos intereses no están afectados, pero podrían estarlo (partes interesadas potencialmente afectadas). Más aún, no todos los intereses tienen la misma relevancia y no es necesario tratar a todas las partes interesadas de la misma manera. Cuando el interés tiene que ver con derechos humanos individuales o derechos colectivos (de grupos como los pueblos indígenas), las partes interesadas cuyos derechos humanos estén o podrían verse afectados pueden denominarse "titulares de derechos".

[GRI 101: Fundamentos] Los grupos de interés se definen como entidades o individuos de los que razonablemente se puede esperar que se vean afectados significativamente por las actividades, productos o servicios de la organización informante o cuyas acciones se puede esperar que afecten a la capacidad de la organización para llevar a cabo con éxito sus estrategias y alcanzar sus objetivos. Se incluye, entre otros, a las entidades o individuos cuyos derechos según la legislación o los convenios internacionales, les otorgan derechos legítimos frente a la organización.

Los grupos de interés pueden ser empleados y otros trabajadores, accionistas, proveedores, grupos vulnerables, comunidades locales, ONG y otras organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
Cuando la parte interesada son los niños, niñas y adolescentes

[UNICEF/The Danish Institute for Human Rights] Consulte a los representantes de los niños, [niñas y adolescentes] o en determinadas circunstancias, a los propios niños. Los niños tienen opiniones, puntos de vista, experiencias e información que pueden ayudar a una empresa a entender mejor la naturaleza de sus impactos reales o potenciales sobre los derechos de los niños.

Las consultas a los niños exigen una minuciosa preparación y la adhesión a unos estándares éticos. Puede resultar aconsejable que la empresa consulte en primer lugar a los representantes de los niños para recabar sus opiniones, y a continuación, como medida secundaria, y solo cuando resulte apropiado y significativo para los niños, proceda a consultarlos directamente a ellos.
Relaciones comerciales (o relaciones empresariales)
[La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación]
Las relaciones comerciales abarcan las relaciones que una empresa mantiene con sus socios comerciales, las entidades que participan en su cadena de valor y cualquier otra entidad estatal o no estatal directamente relacionada con sus operaciones comerciales, productos o servicios. Se incluyen las relaciones comerciales indirectas dentro de su cadena de valor superiores al del primer nivel y las participaciones, mayoritarias o minoritarias, en empresas conjuntas.

[Guía de la OCDE] Relaciones comerciales abarcadas por la debida diligencia:
  1. Proveedores.
  2. Franquiciados.
  3. Licenciatarios.
  4. Empresas conjuntas.
  5. Inversionistas.
  6. Clientes.
  7. Contratistas.
  8. Consumidores.
  9. Consultores.
  10. Asesores financieros, legales y de otro tipo.
  11. Cualquier otra entidad no estatal o estatal vinculada a sus actividades comerciales, productos o servicios.